Hace poco, un cliente de España nos planteó una pregunta que nos hizo pensar. Ya controlaba el tiempo con WebWork y ya cumplía con el registro de jornada que toda empresa española lleva desde 2019: podía enseñarle a un inspector la hora exacta de entrada y salida de cada persona cualquier día del año. Lo que no podía saber era si su equipo iba camino de superar las 1.800 horas anuales que fija su convenio. Ese era el número por el que realmente respondía.

Necesitaba saber, en septiembre, si su equipo iba a superarlas.

Así que le construimos el informe. La razón por la que hubo que construirlo, en lugar de aplicar un filtro a una exportación que ya existía, está escrita en dos artículos distintos del Estatuto de los Trabajadores que veremos a continuación.

El registro de jornada y el cómputo anual son dos obligaciones distintas

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a toda empresa a registrar el horario de entrada y salida de cada trabajador. Los registros se conservan durante cuatro años y quedan a disposición de la Inspección de Trabajo, de los representantes de los trabajadores y de los propios trabajadores. Esa obligación lleva siete años en vigor y no admite demasiada interpretación.

El límite que genera horas extraordinarias viene de otro sitio. El artículo 34.1 fija la duración de la jornada en el convenio colectivo o en el contrato, con un máximo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La cifra concreta es la que diga el convenio del sector o de la empresa.

Ese número no se puede leer en un solo día. Por ejemplo, un trabajador puede salir a las siete todas las tardes durante un mes y seguir por debajo de su jornada anual. Otro puede salir puntual cada día y superarla en noviembre por cómo ha caído el calendario. Por eso la única forma de saberlo es acumular el año y compararlo con lo que fija el convenio.

Qué tiene que contener el informe

Una vez empezamos a construirlo, fueron apareciendo más requisitos. Aun así, conseguimos resolverlos todos:

  1. Horas por trabajador y por periodo de referencia, según lo defina el convenio.
  2. Una jornada anual configurable, porque la cifra varía según el convenio, el sector y a veces el propio trabajador.
  3. Prorrateo para trabajadores a tiempo parcial y para quienes se incorporan a mitad de año.
  4. Descuento de vacaciones, permisos y festivos, que reducen las horas ordinarias debidas.
  5. Un saldo acumulado de horas frente a la jornada prorrateada, más la previsión de cierre de año.
  6. El exceso marcado como horas extraordinarias a abonar.
  7. Un contraste con el límite legal de 80 horas extraordinarias al año del artículo 35.2.
  8. Una exportación que pudiera entregar a la Inspección como prueba.

El punto 2 es el que hace que esto no se pueda comprar hecho. No existe una jornada anual española única que se pueda programar: un convenio de la construcción y uno de hostelería fijan cifras distintas, y un convenio de empresa puede fijar otra diferente.

La compensación con descanso y la distribución irregular cambian el cálculo

Dos previsiones de la normativa española cambian cómo se cuenta el total, y las dos juegan a favor de la empresa.

La primera tiene que ver con cómo se saldan las horas extraordinarias. Si se compensan con descanso en lugar de con dinero, y ese descanso se disfruta dentro de los cuatro meses siguientes, esas horas no computan para el límite anual de 80.

La segunda tiene que ver con cómo se distribuye el año. El Estatuto de los Trabajadores permite la distribución irregular de la jornada, de modo que un mes cargado seguido de otro más ligero puede seguir dentro de la jornada ordinaria. Un informe que trate cada semana intensa como horas extraordinarias inflará lo que la empresa debe.

En los dos casos, el acumulado tiene que aplicar las reglas del convenio, no limitarse a sumar horas.

Por qué lo estamos convirtiendo en una función estándar

Lo construimos para un cliente. Pero ahora estamos trabajando para ponerlo a disposición de todos, porque no es la única empresa española con este problema. Toda empresa cubierta por un convenio tiene una jornada anual, y la mayoría la lleva en una hoja de cálculo al lado de su herramienta de control horario.

De hecho, no solo pasa en España. Francia, Alemania, Portugal e Italia tienen sus propias normas de registro de jornada. Por eso estamos construyendo el cómputo anual como una parte más del producto.

Así trabajamos: escuchándote

Esta función existe porque un cliente la pidió y explicó su problema mejor de lo que nosotros habríamos imaginado. Preferimos que nos cuentes el requisito a tener que adivinarlo.

Así que si gestionas jornada en otro país y tu cómputo se calcula de otra forma, cuéntanoslo. Cada requisito que nos llega ayuda a dar forma al producto para todos los que lo usan.

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